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Prestige: El Fiscal del Estado, Sr. García Ortíz con su actuación deja "señalada" a la Administración Marítima Española

Día 15/11/2012, comienza otra sesión del esperado juicio, en el que ha quedado demostrado hoy, el "sonado" retraso de los equipos de intervención inmediata programados y desarrollados en el Ejercicio de La Coruña 2001. Por otro lado el Capitán Mangouras, de forma más que brillante, ha dejado sin titubear en ningún momento, perfectamente identificados a todos y cada uno de los responsables de la Gestión de la Catástrofe

El Abogado del Estado, ha dejado las cosas muy claras, al preguntar al Capitán Mangouras, si era consciente del riesgo de evacuar a su tripulación, con 25 grados de escora y dejar al buque sin personal para efectuar las maniobras de una presunta toma de remolque.

El Capitán Mangouras, dejó de manifiesto que " él pensaba que el Estado Ribereño, al haberse activado una Alerta de Socorro, facilitaría la tripulación de salvamento " tal y como se contempla en la normativa internacional y es su obligación.

Sin haber sido citado el Código IGS, "quizás por desconocimiento" el Abogado del Estado, lejos de comprometer al Capitán griego, ha demostrado de forma expresa, el alto grado de descoordinación habida en la gestión de la Catástrofe.

El Código IGS ( Código de Seguridad del Buque ) establece que " dentro de las medidas de respuesta a una situación de emergencia, el capitán y su naviera deberán tomar cualquiera medida necesaria, como la firma de un contrato de salvamento, remolque o cualquier otra prestación de servicio destinada a remediar la situación del buque accidentado ".

Mangouras, dejó meridianamente claro que una vez activada la Alerta de Socorro, contactó con su Armador y este a su vez con las Autoridades Ribereñas ( Gobierno de España presidido por Aznar ) para tratar de remediar una posible situación irreversible.

Lo que no admitió fue la presunción de desobediencia al no dar el remolque porque no tenía conformidad de su Armador y estar en riesgo la propiedad de la carga, el precio del remolque y el propio barco, tal y como corresponde a un capitán de cualquier pabellón o abanderamiento del mundo.

En todo momento colaboró, en la medida de sus posibilidades, dadas las adversas condiciones meteorológicas y las dificultades para moverse de proa a popa como consecuencia de la eslora del barco.

Pladesemapesga y el Grupo de Expertos No Gubernamentales del Sistema Mundial de Socorro, ratifican lo manifestado y demostrado por el Capitán Mangouras, al ser variadas y distintas las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional ( OMI ), que vienen a recordar las directrices sobre los lugares y puertos de refugio que se han obviado con el siniestro del Prestige.

La citadas Resoluciones, contemplan " las Directrices relativas a los lugares de refugio para los buques necesitados de asistencia”.

La finalidad de las Directrices no son otras que " brindar tanto a los Gobiernos Miembros de OMI como a los Capitanes, las compañías navieras ( en el marco del Código IGS y de los procedimientos derivados de éste ) y los salvadores un marco que les permita responder eficazmente y de manera tal que, en una situación determinada, los esfuerzos del Capitán y de la compañía naviera afectada y los de las autoridades gubernamentales pertinentes sean complementarios. "

Pladesemapesga, apoya las declaraciones del Capitán Mangouras " al haber evaluado correctamente la situación de emergencia y riesgo, las medidas de respuesta desde tierra y los procedimientos de notificación ." y siempre dentro de las normativas al efecto.

El Capitán Mangouras, profundo conocedor de la normativa internacional, creía que España respetaría los criterios de que " "todo Estado Parte, al dictar reglas o adoptar decisiones acerca de cuestiones relacionadas con operaciones de salvamento, tales como la admisión en puerto de buques necesitados de socorro o la prestación de servicios a los salvadores, tendrá en cuenta la necesidad de que exista cooperación entre los salvadores, las otras partes interesadas y las autoridades públicas con el fin de asegurar la ejecución eficaz y satisfactoria de las operaciones de salvamento encaminadas a salvar vidas humanas o bienes en peligro, así como a evitar daños al medio ambiente en general."

El Capitán griego dejó muy claro que España, como Estado Ribereño, adoptaría la decisión de meter y abrigar su buque en lugar o puerto de refugio, pero muy al contrario y ante su sorpresa lo enviaron a mar abierta y a él "secuestrado en el calabozo para que no interfiriera en las decisiones políticas del Partido Popular en aquel entonces en el gobierno de España y Galicia".

El Abogado del Estado, ha dejado meridianamente claro, inconscientemente, que " a pesar de la pericia del Capitán Mangouras, su Primer Oficial y el Jefe de Máquinas " la Dirección General de la Marina Mercante, Sasemar y el Órgano Rector del Plan Nacional de Contingencias " no supieron o no quisieron " adoptar un modelo de gestión aprobado en el Ejercicio de Lucha Contra la Contaminación La Coruña 2001.